Micelio

decreto 2846 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la modestia en el vestir, tiene un alto valor educativo, particularmente en la adolescencia

Considerando · 3 motivos

Que la modestia en el vestir, tiene un alto valor educativo, particularmente en la adolescencia;

Que los uniformes escolares representan gastos excesivos para la economía de las familias y recargan el costo de la educación;

Que los excesos de algunos planteles educativos en cuanto a uniformes escolares y cobro de pensiones exigen la adopción de medidas que los eviten y repriman;

Artículo 1Los Planteles De Educación Primaria Y Secundaria, Públicos O Privados, Sólo Podrán Exigir A Sus Escolares Como Máximo: 1º Una Blusa, Delantal O Prenda Similar, Para Uso Diario, En Colegios Femeninos

Articulo 1º Los planteles de educación primaria y secundaria, públicos o privados, sólo podrán exigir a sus escolares como máximo: 1º Una blusa, delantal o prenda similar, para uso diario, en colegios femeninos. 2º Un uniforme de gala, cuyo modelo únicamente podrá alterarse cada tres años, y que tendrá como características la sobriedad y sencillez. 3º Un vestido para deporte o educación física.

Artículo 2Los Establecimientos De Educación Solo Podrán Cobrar Las Matrículas Al Iniciarse El Año Escolar Correspondiente

º Los establecimientos de educación solo podrán cobrar las matrículas al iniciarse el año escolar correspondiente.

Artículo 3Prohíbese A Los Establecimientos De Educación, Tanto Oficiales Como Privados, Hacer Cobro De Pensiones Por Los Meses De Vacaciones De Fin De Año, O Cobrar Anticipadamente Pensiones Que Correspondan Al Año Siguiente

º Prohíbese a los establecimientos de educación, tanto oficiales como privados, hacer cobro de pensiones por los meses de vacaciones de fin de año, o cobrar anticipadamente pensiones que correspondan al año siguiente.

Artículo 4El Ministerio De Educación Nacional Velará Por El Fiel Cumplimiento Del Presente Decreto, Cuya Violación Será Sancionada Con La Revocatoria De La Licencia Para Funcionar Y El Retiro De La Aprobación De Estudios

º El Ministerio de Educación Nacional velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto, cuya violación será sancionada con la revocatoria de la licencia para funcionar y el retiro de la aprobación de estudios.

Artículo 5Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación Nacional