Artículo 1
° . Para los efectos del artículo 3°. de la Ley 143 de 1959, el Instituto de Crédito Territorial ejercerá en forma autónoma la dirección y administración del "Centro Urbano Antonio Nariño", de Bogotá, D. E.
Artículo 2
° . Todos los gastos que demande la dirección y administración del "Centro Urbano Antonio Nariño", de Bogotá, D. E, serán de cargo de los copropietarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 456 de 1960.
El Instituto de Crédito Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, elaborará anualmente el correspondiente presupuesto.
Artículo 3
° . La Auditoría Fiscal del "Centro Urbano Antonio Nariño" la ejercerá la Contraloría General de la República.
Artículo 4
° . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.