en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que los trabajadores del Ministerio de Comunicaciones y los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, tienen en el mes de diciembre un mayor recargo de trabajo;
Que por Decreto número 2665 de 1953, se reconoció a los empleados de las Oficinas Telegráficas, Telefónicas y Mixtas dependientes del Ministerio de Comunicaciones, una prima anual equivalente a un mes de sueldo;
Artículo 1Los Trabajadores Del Ministerio De Comunicaciones No Comprendidos Por El Decreto 2665 De 1953, Y Los Trabajadores De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Además De La Prima De Navidad A Que Tienen Derecho, Gozarán De Una Bonificación Anual Especial Equivalente A La Mitad Del Sueldo Mensual Que Devengue Cada Uno De Ellos En El Mes De Diciembre Del Año Respectivo
º Los trabajadores del Ministerio de Comunicaciones no comprendidos por el Decreto 2665 de 1953, y los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, además de la Prima de Navidad a que tienen derecho, gozarán de una bonificación anual especial equivalente a la mitad del sueldo mensual que devengue cada uno de ellos en el mes de diciembre del año respectivo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.