en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 3523 de 1949.
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 290 De 30 De Noviembre De 1951, Dictado Por El Gobernador Del Departamento De Boyacá "por El Cual Se Fija El Presupuesto De Rentas Y Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal Comprendida Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1952"
°. Apruébase en todas sus partes el decreto número 290 de 30 de noviembre de 1951, dictado por el Gobernador del Departamento de Boyacá "Por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y Apropiaciones para la vigencia fiscal comprendida del 1° de enero al 31 de diciembre de 1952".
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público