Micelio

decreto 603 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana

Considerando · 7 motivos

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;

Que de conformidad con el literal l) del artículo 4° del Decreto-ley 1659 de 1978, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo socio-económico, presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado, mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 465 círculos notariales con un total de 611 notarías;

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para los Municipios de Arauquita y Seravena;

Artículo 1° Para La Prestación Del Servicio Público Notarial, Créase Los Siguientes Círculos Notariales Cuya Comprensión Municipal Y Categoría Será La Que A Continuación Se Indica: Círculo Notarial Comprensión Municipal Departamento De Arauca Categoría Arauquita Arauquita 3ª Saravena Saravena 3ª

° Para la prestación del servicio público notarial, créase los siguientes círculos notariales cuya comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica: Círculo Notarial Comprensión Municipal Departamento de Arauca Categoría Arauquita Arauquita 3ª Saravena Saravena 3ª

Artículo 2° Créase La Notaría Única En Cada Uno De Los Siguientes Círculos Notariales: Arauquita

° Créase la notaría única en cada uno de los siguientes círculos notariales: Arauquita. Saravena.

Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia y del Derecho