Micelio

decreto 2277 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º Señalase En 20%, Hasta El 7 De Junio De 1984 El Gravamen Ad Valorem Para Los Productos Clasificables Por La Posición 29

º Señalase en 20%, hasta el 7 de junio de 1984 el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 29.42.21.00 del Arancel de Aduanas.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público