Micelio

decreto 2529 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y CONSIDERANDO: Que la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional

Considerando · 8 motivos

Que la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;

Que el edificio sede del Liceo Celedón, identificado con el número 12-08 de la Avenida El Libertador (calle 14) de la actual nomenclatura urbana de Santa Marta, fue construido entre los años 1913 y 1925. En 1939 se construyó en el mismo predio la Casa del Rector;

Que el edificio consta de dos pisos y cuatro tramos organizados alrededor de un gran patio, con corredores abiertos sobre él. El inmueble, aislado de las vías por una balaustrada en mampostería y grandes árboles, se destaca en el ámbito urbano por su volumetría y su fachada principal ricamente elaborada con molduras, frontones, balaustradas y preteles macizos como remates y decoraciones aplicadas en los vanos;

Que el inmueble reúne características arquitectónicas, históricas y estéticas que lo hacen representativo dentro de las edificaciones institucionales de principios de siglo;

Que el artículo 3° de la Ley 163 de 1959 faculta a dicho Consejo para delimitar la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los Monumentos Nacionales;

Que es necesario delimitar el área de influencia del edificio sede del Liceo Celedón para que los nuevos desarrollos e intervenciones no afecten sus valores y calidades estéticas;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión del 9 de agosto de 1990 según consta en el Acta número 9 correspondiente, estudió la documentación del edificio sede del Liceo Celedón y determinó que los valores y calidades del inmueble cumplen con las exigencias de un Monumento Nacional y delimitó su área de influencia;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante la Resolución número 014 de 1992, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional del edificio sede del Liceo Celedón, con su correspondiente Casa del Rector, ubicado en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) y delimitó su área de influencia;

Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional El Edificio Sede Del Liceo Celedón, Con Su Correspondiente Casa Del Rector, Ubicado En La Ciudad De Santa Marta, Magdalena, Identificado Con El Número 12-08 De La Avenida Del Libertador (Calle 14), De La Actual Nomenclatura Urbana, Predio Número 1

° Declarar como Monumento Nacional el edificio sede del Liceo Celedón, con su correspondiente Casa del Rector, ubicado en la ciudad de Santa Marta, Magdalena, identificado con el número 12-08 de la Avenida del Libertador (calle 14), de la actual nomenclatura urbana, predio número 1.

Artículo 2Delimitar Como Área De Influencia Del Edificio Sede Del Liceo Celedón En La Ciudad De Santa Marta, La Manzana Catastral Número 252 Dentro De La Cual Se Encuentra Inscrito, Comprendida Entre La Calle 14 (Avenida El Libertador), Y La Calle 17 Y Entre Las Carreras 12 Y 14 De La Ciudad De Santa Marta

° Delimitar como área de influencia del edificio sede del Liceo Celedón en la ciudad de Santa Marta, la manzana catastral número 252 dentro de la cual se encuentra inscrito, comprendida entre la calle 14 (Avenida El Libertador), y la calle 17 y entre las carreras 12 y 14 de la ciudad de Santa Marta.

Artículo 3En Aplicación A Lo Dispuesto En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse Tanto En El Edificio Sede Del Liceo Celedón Como En Su Correspondiente Casa Del Rector Y En Su Área De Influencia, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales

° En aplicación a lo dispuesto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en el edificio sede del Liceo Celedón como en su correspondiente Casa del Rector y en su área de influencia, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
La Ministra de Educación Nacional