en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 8 de marzo de 2020 en horas de la tarde a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de realizar reuniones de alto nivel con organismos internacionales. Que el día 9 de marzo se trasladará de la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América hacia la ciudad de México D.F. con el fin de realizar una visita oficial a ese país, y desarrollar una
Considerando · 4 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día 8 de marzo de 2020 en horas de la tarde a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de realizar reuniones de alto nivel con organismos internacionales.
Que el día 9 de marzo se trasladará de la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América hacia la ciudad de México D.F. con el fin de realizar una visita oficial a ese país, y desarrollar una agenda de promoción de inversión.
Que el regreso de la ciudad de México D.F. se realizará el 10 de marzo de 2020 en horas de la noche, llegando a Colombia el 11 de marzo de 2020.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Alicia Victoria Arango Olmos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.