en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos, del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ochocientos sesenta mil quinientos noventa y cuatro pesos con ochenta centavos ($ 860.594.80) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: Rentas contractuales. Numeral 68. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) $ 714.638.88 Numeral 70. Participación nacional en la explotación de petróleos (Socony Vacuum Oil Co., Concesión Cantagallo) 145.955.92 Total $ 860.594.80
Artículo 2), Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales -Suplementales- Al Presupuesto Para La Presente Vigencia Fiscal: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Gastos De Administración Y Otros
Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las participaciones de que trata el artículo anterior (Decreto legislativo 2900 de 1950, artículo 4°), ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 37 Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. B2II. Al artículo 395. Para pagar al Departamento de Antioquia el 50%, y al Municipio de Remedios el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919, y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de la Concesión de Peñas Blancas, Yondó y Casabe, celebrado con la Compañía Colombiana de Petróleos "El Cóndor", de fecha 5 de abril de 1938, elevado a escritura pública el 11 de octubre del mismo año bajo el número 1462 de la Notaría 5ª de Bogotá, publicado en el Diario Oficial número 23948 de diciembre 14 de 1938 $ 714.638.88 B2II. Al artículo 398. Para pagar al Departamento de Bolívar el 50% y al Municipio de Simití el 5% de participación que les corresponde, según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919, y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de propiedad nacional en el Corregimiento de Cantagallo, celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena el 8 de noviembre de 1939, traspasado por la Socony Vacuum Oil Company a la Anglo-Colombiana de Petróleos, según Resolución número 686 ,de octubre 29 de 1951, del Ministerio de Minas y Petróleos 145.955.92 Total $ 860.594.80
Artículo 3
Artículo tercero. Aclárase el artículo primero del Decreto legislativo número 2558 de 1954 (septiembre 1°), en el sentido de disponer que el auxilio por $ 500.000.00 ordenado a favor de la obra social denominada "Protección de la Joven", con destino a la creación, dotación y sostenimiento de jardines y granjas infantiles, se puede invertir en las obras de esta clase que se ejecuten tanto en Bogotá, como fuera de la capital de la República.
Artículo 4
Artículo cuarto. Para la adquisición de materiales y elementos y prestación de servicios que demanden la ejecución de las obras y restauración de los servicios públicos que prevén los Decretos legislativos números 2565 de 1953 y 2650 de 1954, el Jefe Civil y Militar de Casanare queda autorizado para celebrar los contratos que fueren necesarios, a cuyo pago atenderá con los fondos a cargo del Contador del Grupo de Caballería número 1 "Páez", de que tratan dichos Decretos, y los cuales para su perfeccionamiento y validez sólo requerirán la aprobación del Ministro de Guerra.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,