El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6ºde 1971 y las Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983
Artículo 1El Numeral 2º Del Artículo 94 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Haber Obtenido El Permiso Previo De Introducción Antes Del Embarque De Las Mercancías Hacia Territorio Aduanero Colombiano
º El numeral 2º del artículo 94 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Haber obtenido el permiso previo de introducción antes del embarque de las mercancías hacia territorio aduanero colombiano. Copia del mismo será enviada al Administrador de la Aduana, por la zona franca, antes del arribo de la mercancía a territorio aduanero colombiano.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6ºde 1971 y las Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico