Micelio

decreto 1560 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 7º del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Los Alcaldes Municipales Y El Del D

º Los Alcaldes Municipales y el del D. E. De Bogotá ordenarán el cierre temporal o definitivo de los comités, oficinas, sedes, directorios, comandos, campamentos u otras instalaciones similares en los que a nombre de partidos, movimientos u organizaciones políticas, o a cualquier otro título, se preparen o adiestren personas para la comisión de los delitos de rebelión, sedición, asonada, terrorismo, o cualquier otro, o se imparta instrucción o entrenamiento militar o paramilitar, o se organicen milicias. En todo caso, los Alcaldes darán aviso a la autoridad competente para que se investiguen y sancionen los delitos y contravenciones que se hubieren podido cometer.

Artículo 2º La Orden A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Dada Por El Respectivo Alcalde Teniendo En Cuenta Las Informaciones Que Le Suministren Las Correspondientes Autoridades Militares O De La Policía Nacional O Los Resultados De Las Inspecciones Y Verificaciones Que Esos Mismos Alcaldes Adelanten O Dispongan

º La orden a que se refiere el artículo anterior será dada por el respectivo Alcalde teniendo en cuenta las informaciones que le suministren las correspondientes autoridades militares o de la Policía Nacional o los resultados de las inspecciones y verificaciones que esos mismos Alcaldes adelanten o dispongan.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 7º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional