Micelio

decreto 923 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Artículo 1

° . En adición a las operaciones permitidas a las entidades autorizadas para expedir cartas de crédito a partir de la fecha se les autoriza para otorgar cartas de crédito stand by.

Parágrafo

Las cartas de crédito stand by que constituyan garantía en moneda extranjera deberán sujetarse a las disposiciones cambiarias correspondientes.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2756 De 1976 Y Deja Sin Efecto Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2756 de 1976 y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público