en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
Artículo 1
° . En adición a las operaciones permitidas a las entidades autorizadas para expedir cartas de crédito a partir de la fecha se les autoriza para otorgar cartas de crédito stand by.
Las cartas de crédito stand by que constituyan garantía en moneda extranjera deberán sujetarse a las disposiciones cambiarias correspondientes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2756 De 1976 Y Deja Sin Efecto Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2756 de 1976 y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.