en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO: que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de láminas de acero con destino al campo petrolero "El Centro" Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río, S.A. no puede venderles oportunamente tales artículos
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento treinta (130) unidades de láminas de acero, correspondientes a las siguientes especificaciones detalladas por artículos: 6 Láminas lisas, calibre 10, 40" x 60", con agujeros dobles para remaches. 6 Láminas lisas, calibre 12, 40" x 60", con agujeros sencillos para remaches 6 Láminas con abertura para lavado (Washout opening), calibre 12, 40" x 60, con agujeros sencillos para remaches 12 Láminas con abertura para limpieza (Clean out openin), calibre 10, 40" x 60", con agujeros dobles para remaches. 90 láminas lisas calibre 12, 60" x 100, con agujeros sencillos para remaches 10 Láminas de relleno (Filler Shcers), calibre 12, 36" x 100", con agujeros sencillos para remaches.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.