Micelio

decreto 591 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional estima necesario iniciar una profunda reflexión sobre el presente y el futuro de la Policía Nacional

Considerando · 5 motivos

Que el Gobierno Nacional estima necesario iniciar una profunda reflexión sobre el presente y el futuro de la Policía Nacional;

Que dadas las actuales condiciones del país, se requiere de una Policía fortalecida para encarar los problemas que enfrente diariamente la ciudadanía;

Que la Policía Nacional ha adquirido nuevas responsabilidades que exigen su revisión y proyección;

Que para tal fin, se considera importante la creación de un organismo asesor, que atienda el pensamiento de la ciudadanía sobre la Institución Policial, y que asesore al Gobierno en la adopción de las decisiones que se requieran para renovarla;

Que el Gobierno Nacional ha presentado un proyecto de ley al Congreso para reestructurar la Policía Nacional, el cual podrá ser enriquecido con las recomendaciones de este organismo asesor;

Artículo 1Intégrase Una Comisión Consultiva Para La Reorganización De La Policía Nacional Adscrita Al Ministerio De Defensa, La Cual Estará Integrada Por Las Siguientes Personas: Aurelio Iragorri Hormaza

° Intégrase una comisión consultiva para la reorganización de la Policía Nacional adscrita al Ministerio de Defensa, la cual estará integrada por las siguientes personas: Aurelio Iragorri Hormaza. Anatolio Quirá. Alvaro Camacho Guizado. Carlos Arturo Angel - Presidente de la ANDI. Eugenio Marulanda - Presidente de Colfecar. Francisco José Jattin. Fabio Valencia Cossio. Gustavo Galvis. General (r) Alvaro Valencia Tovar. General (r) Victor Delgado Mallarino. Mayor General (r) Bernardo Camacho Leyva. Jaime Castro - Presidente Federación Colombiana de Municipios. Jorge Visbal Martelo - Presidente de Fedegán. Jorge Alirio García - Presidente de ANUC. Luis Jaime Perea Ramos. Marco Tulio Gutiérrez. María Emma Mejía. Manuel Guillermo Infante -Presidente de la Asociación de Gobernadores. Orlando Obregón Sabogal, Presidente de la CUT. Roberto Camacho. Rafael Amador. Sabas Pretel de la Vega - Presidente de Fenalco. Saulo Arboleda - Presidente de Asomedios. William Fadul - Presidente de Fasecolda. También harán parte de la comisión las siguientes personas: Gustavo de Greiff - Fiscal General de la Nación. Carlos Gustavo Arrieta - Procurador General de la Nación. Manuel Francisco Becerra - Contralor General de la República. Jaime Córdoba Triviño - Defensor del Pueblo. Humberto Peláez - Presidente Comisión Segunda Senado de la República. Armando Pomarico - Presidente Comisión Segunda Cámara de Representantes. Juan Hurtado - Ponente del proyecto de ley sobre reestructuración de la Policía. Comisión Segunda Cámara de Representantes.

Artículo 2° La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Realizar Un Estudio Sobre La Situación Actual De La Policía Nacional Y Su Futuro, Que Aporte Al Gobierno Los Elementos Suficientes Para Elaborar Un Programa De Modernización Y Actualización De Dicha Institución

° La comisión a que se refiere el artículo anterior, deberá realizar un estudio sobre la situación actual de la Policía Nacional y su futuro, que aporte al Gobierno los elementos suficientes para elaborar un programa de modernización y actualización de dicha Institución. La comisión deberá entregar al Gobierno recomendaciones, en el término de cuarenta (40) días, contados a partir de la expedición del presente Decreto.

Artículo 3° La Comisión A Que Se Refiere El Presente Decreto Ejercerá Sus Funciones Sin Perjuicios De Las Que Constitucionalmente Corresponden Al Congreso De La República

° La comisión a que se refiere el presente Decreto ejercerá sus funciones sin perjuicios de las que constitucionalmente corresponden al Congreso de la República.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y
El Ministro de Defensa Nacional