Micelio

decreto 3340 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por Decreto número 359 de 1949, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga, existe un sobrante de $ 1.309.69, por concepto de sueldos no disfrutados ni pagados en los meses transcurridos del presente año

Considerando · 6 motivos

Que de los fondos destinados por Decreto número 359 de 1949, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga, existe un sobrante de $ 1.309.69, por concepto de sueldos no disfrutados ni pagados en los meses transcurridos del presente año;

Que el expresado Decreto número 359 solamente señaló sueldo para una Profesora Interna de Primera Categoría y desde el mes de abril en adelante viene prestando sus servicios una profesora más de Primera Categoría, quien solamente ha recibido el sueldo correspondiente a Segunda Categoría y por lo tanto se le adeuda el mayor valor de la asignación que le corresponde;

Que desde el mes de septiembre en adelante, es necesario atender al pago del sueldo de la Profesora del Curso Preparatorio que viene pagándose con cargo a la partida de Fondos Reservados de la Escuela, partida que hoy es insuficiente;

Que por deficiencia en la partida de Fondos Reservados para atender al pago de profesorado interno por horas de clase, es indispensable destinar una partida para el pago de este servicio;

Que de los fondos destinados en el artículo 1373, Capítulo 83, para alimentación y gastos varios de la misma Escuela, existe un sobrante de $ 1.860, por concepto de becas y pensiones alimenticias no adjudicadas ni disfrutadas en los meses transcurridos del presente año, y;

Que la partida señalada para dotación y gastos varios de la misma Escuela resultó insuficiente;

Artículo 1La Suma De $ 1

°. La suma de $ 1.309.69, sobrante por concepto de sueldos del personal de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga, no disfrutados ni cobrados en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de los siguientes servicios de la misma Escuela: Para pagar el mayor valor del sueldo de una Profesora de Primera Categoría, de abril a diciembre; inclusive, del presente año $ 60.00 540.00 Para atender al pago del sueldo del Profesor del Curso Preparatorio, en los meses de septiembre a diciembre, inclusive, del presente año 160.00 640.00 Para Profesorado Externo, por horas de clase, a $ 2.50 la hora 129.69 Total $ 1.309.69

Artículo 2La Suma De $ 1

°. La suma de $ 1.860 sobrante por concepto de becas y pensiones alimenticias de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga, no disfrutadas ni adjudicadas en los meses transcurridos del presente año, destinase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, dotación, reparaciones y demás gastos de la Normal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional