Artículo 1Hácese La Siguiente Aclaración A Leyenda Del Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1979: Programa 03 Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Otras Carreteras
° Hácese la siguiente aclaración a leyenda del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979: PROGRAMA 03 Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Artículo 03. Construcción de otras carreteras. Proyecto 96. El Chicha- Palmira- Buenos Aires- San Onofre- Sucre. La leyenda correcta es: Proyecto, 96. El Chicho- Palmira-Buenos Aires- San Onofre- Sucre.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte