Micelio

decreto 2096 de 1981

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es deber del Instituto Nacional del Transporte velar por la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor

Considerando · 5 motivos

Que es deber del Instituto Nacional del Transporte velar por la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor;

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 3454 del 22 de diciembre de 1980, aprobó el presupuesto del Instituto Nacional del Transporte para la vigencia fiscal 1981;

Que en el presupuesto de la actual vigencia, existe una partida para terminales de transporte;

Que la honorable Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en sesión del día 1º de Julio de 1981, según Acta número 007, efectuó las apropiaciones para las terminales de transporte de Bogotá, Popayán, Cúcuta y Sogamoso;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 130 de 1976, para la constitución de sociedades es necesaria la autorización del Gobierno Nacional en virtud de lo cual;

Artículo 1Autorizar Al Instituto Nacional Del Trasporte Para Formar Parte De La Sociedad Que Tiene Por Objeto La Construcción Del Terminal De Transporte De Pasajeros En La Ciudad De Sogamoso, E Incrementar Sus Aportes En Los Terminales De Transporte En Bogotá, Cúcuta, Y Popayán

Articulo 1º Autorizar al Instituto Nacional del Trasporte para formar parte de la sociedad que tiene por objeto la construcción del terminal de transporte de pasajeros en la Ciudad de Sogamoso, e incrementar sus aportes en los terminales de transporte en Bogotá, Cúcuta, y Popayán.

Artículo 2El Valor Correspondiente A Los Aportes, Tendrá, La Siguiente Apropiación Presupuestal: Programa 02: Construcción Y Dotación De Instalaciones De Control Automotor

Articulo 2º El valor correspondiente a los aportes, tendrá, la siguiente apropiación presupuestal: Programa 02: Construcción y dotación de instalaciones de control automotor. Proyecto 03: Terminales de transporte. Terminales de pasajeros en: Bogotá. $ 10.000.000, Popayán, $ 2.000.000, Cúcuta, $1.000.000, Sogamoso, $ 1.000.000.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Fecha De Su Expedición

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Obras Públicas y Transporte