Micelio

decreto 3340 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Organizanse trabajos de estudios y proyectos en la vía Umbita-Villa Pinzón, para los cuales hay apropiados en el Capítulo 99, artículo 1987, la suma de $ 20.000,

Parágrafo

Los trabajos mencionados en este artículo los ejecutará una comisión compuesta por el siguiente personal: un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 600; un Ingeniero Ayudante, con $ 500, y un Habilitado Almacenista, con $ 300.

Artículo 1987, La Suma De $ 20.000,

Artículo primero. Organizanse trabajos de estudios y proyectos en la vía Umbita-Villa Pinzón, para los cuales hay apropiados en el Capítulo 99, artículo 1987, la suma de $ 20.000,

Parágrafo

Los trabajos mencionados en este artículo los ejecutará una comisión compuesta por el siguiente personal: un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 600; un Ingeniero Ayudante, con $ 500, y un Habilitado Almacenista, con $ 300.

Artículo 2

Artículo segundo. En la organización y desarrollo de los trabajos de que trata el artículo anterior el personal nombrado para ellos procederá de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos expedidas por el Ministerio de Obras Públicas y de conformidad con los reglamentos sobre Sanidad, estadística, contabilidad y demás normas impuestas por dicho Ministerio y por la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas