Artículo 1
Para el nuevo período judicial que se inicia en el mes de septiembre de este año mantienese la distribución hecha por el Decreto-ley 2267 de 1969, en su artículo 27, de los actuales 160 Juzgados de Instrucción Criminal entre los diversos Distritos Judiciales del país.
Artículo 27, De Los Actuales 160 Juzgados De Instrucción Criminal Entre Los Diversos Distritos Judiciales Del País
Artículo único. Para el nuevo período judicial que se inicia en el mes de septiembre de este año mantienese la distribución hecha por el Decreto-ley 2267 de 1969, en su artículo 27, de los actuales 160 Juzgados de Instrucción Criminal entre los diversos Distritos Judiciales del país.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de la conferida por el Decreto-ley 2267 de 1969 en su artículo 11, atendido el Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y
El Ministro de Justicia