El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones constitucionales que le confiere el ordinal 3º del artículo 120
Artículo 1El Artículo 25 Del Decreto Número 1390 De 6 De Julio De 1976, Quedará Así: "artículo 25
º El artículo 25 del Decreto número 1390 de 6 de julio de 1976, quedará así: "Artículo 25. Régimen de contratos . Los contratos que celebren las asociaciones de municipios como entidades de derecho público, deben someterse a los requisitos y formalidades que para tal efecto establezca el Código Fiscal del Departamento al cual pertenezcan la mayoría de los municipios asociados"
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno