Artículo 1De Conformidad Con La Autorización Conferida Por El Decreto Número 0911, De 254 De Marzo En Curso, Delegase En La "junta De Mejoras Y Conservación De La Carretera De La Cordialidad Barranquilla-Cartagena", Entidad Sin Fines De Lucro, Con Personería Jurídica Reconocida Por Resolución Número 4143, De 9 De Septiembre De 1954, Del Ministerio De Justicia, La Reglamentación Del Transporte, El Cobro De Peajes, La Administración Y La Conservación, Adiciones Y Mejoras De La Vía Barranquilla Cartagena, Denominada Carretera De La Cordialidad
° De conformidad con la autorización conferida por el Decreto número 0911, de 254 de marzo en curso, delegase en la "Junta de Mejoras y Conservación de la Carretera de la Cordialidad Barranquilla-Cartagena", entidad sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida por Resolución número 4143, de 9 de septiembre de 1954, del Ministerio de Justicia, la reglamentación del transporte, el cobro de peajes, la administración y la conservación, adiciones y mejoras de la vía Barranquilla Cartagena, denominada carretera de La Cordialidad.
Artículo 2La Delegación A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Formalizara Por Medio De Un Contrato Entre La Citada Junta Y El Ministerio De Obras Públicas
° La delegación a que se refiere el presente Decreto, se formalizara por medio de un contrato entre la citada Junta y el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3Mientras Se Formaliza El Contrato En Referencia, La Junta De Mejoras Y Conservación De La Carretera De La Cordialidad Barranquilla-Cartagena, Cobrara El Peaje En La Cuantía Que Se Señale De Acuerdo Con El Ministerio De Obras Públicas, Para Lo Cual La Contraloría General De La República Señalara La Fianza De Manejo Correspondiente
° Mientras se formaliza el contrato en referencia, la Junta de Mejoras y Conservación de la Carretera de La Cordialidad Barranquilla-Cartagena, cobrara el peaje en la cuantía que se señale de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, para lo cual la Contraloría General de la República señalara la fianza de manejo correspondiente.
Como la Junta no percibirá honorarios por la delegación, los gastos del contrato y de constitución de fianzas se harán con cargo a los productos de peaje.
Artículo 4Las Sumas Que Se Recauden Por Concepto De Los Peajes O Pontazgos A Que Se Refiere Este Decreto, Después De Descontar Los Gastos De Recaudación, Los De Conservación, Adiciones Y Mejoras, Y Los Honorarios A Que Haya Lugar, De Acuerdo Con El Contrato Que Al Efecto Se Celebre, Serán Consignadas En La Tesorería De La República Por La Entidad Delegada
° Las sumas que se recauden por concepto de los peajes o pontazgos a que se refiere este Decreto, después de descontar los gastos de recaudación, los de conservación, adiciones y mejoras, y los honorarios a que haya lugar, de acuerdo con el contrato que al efecto se celebre, serán consignadas en la Tesorería de la República por la entidad delegada.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir Del 1o
° Este Decreto rige a partir del 1o. de abril del año en curso. Comuníquese y publíquese.