Micelio

decreto 198 de 1916

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Artículo 1Elimínase La Jefatura Y El Cuerpo De Policía De La Frontera De Arauca

º Elimínase la Jefatura y el Cuerpo de Policía de la frontera de Arauca.

Artículo 2Créase El Cuerpo De Zapadores Número 4, Para La Región De Arauca, Con La Comandancia En Tame, Y Con El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Comandante, Con Ciento Cuarenta Pesos

º Créase el Cuerpo de Zapadores número 4, para la región de Arauca, con la Comandancia en Tame, y con el personal y las asignaciones mensuales siguientes: Un Comandante, con ciento cuarenta pesos. Un Teniente, con cien pesos. Un Subteniente, con ochenta pesos. Un Sargento primero, con cuarenta pesos. Dos Sargentos segundos, con treinta pesos cada uno. Dos Cabos primeros, con veinticinco pesos cada uno. Dos Cabos segundos, con veintidós pesos cada uno. Un Corneta, con veintidós pesos. Ochenta soldados, con veinte pesos cada uno. Un Oficial de Sanidad, con cien pesos. Un Contador, con ochenta pesos.

Artículo 3Los Sueldos De Que Trata El Artículo Anterior Quedan Sujetos A La Reducción Ordenada Por La Ley 87 De 1915

º Los sueldos de que trata el artículo anterior quedan sujetos a la reducción ordenada por la Ley 87 de 1915.

Artículo 4El Ministerio De Guerra Determinará Los Trabajos En Que Deba Emplearse El Cuerpo De Zapadores Número 4

º El Ministerio de Guerra determinará los trabajos en que deba emplearse el Cuerpo de Zapadores número 4.

Artículo 5Redúcese El Cuerpo De Policía De La Frontera Del Táchira, A Medio Cuerpo, Formado Por Las Compañías Primera Y Segunda, Con El Personal Que Tienen En La Actualidad, Con Excepción De Los Segundos Tenientes, Cuyos Puestos Se Suprimen

º Redúcese el Cuerpo de Policía de la frontera del Táchira, a medio Cuerpo, formado por las Compañías primera y segunda, con el personal que tienen en la actualidad, con excepción de los segundos Tenientes, cuyos puestos se suprimen. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra