Artículo 1
Artículo único. Las Intendencias Nacionales y las Comisarías Especiales pasarán mensualmente a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, el cuadro sinóptico que exprese el monto total de los reconocimientos a favor y a cargo del Tesoro Nacional, el de los recaudos y el de los gastos durante el mes a que se refiere el cuadro. Este tendrá la forma prescrita por el Decreto número 1036 de 1904. También enviarán a la misma Oficina el balance general y el de entrada de cada año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno