en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1049, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de quinientos setenta y dos mil ciento ochenta y dos pesos con ochenta centavos ($ 572.182.80) moneda corriente, que se incorpora con inputación al siguiente numeral: CAPITULO I Rentas de Imposición. c) Tasas y multas. Numeral 54. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones $ 572.182.80 Total $ 572.182.80
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 799Para Legalizar Los Recaudos Que Haga El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Por Concepto Del Impuesto De Valorización Causado Por Las Obras De Desecación (Leyes 107 De 1936 Y 204 De 1938, Y Decreto Número 1053 De 1939), En El Año $ 572
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 74 Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. C1hI(a). Al artículo 799. Para legalizar los recaudos que haga el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por concepto del impuesto de valorización causado por las obras de desecación (Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938, y Decreto número 1053 de 1939), en el año $ 572.182.80 Total $ 572.182.80
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,