en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 38, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente para "aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas", hácese la siguiente distribución parcial:
Artículo 4152Del Presupuesto Nacional Vigente Para "aporte De La Nación Para Dotación Y Sostenimiento De Restaurantes Escolares Y Granjas Agrícolas", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Departamento Del Valle $ 70
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 38, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente para "aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas", hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Departamento del Valle $ 70.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. La partida distribuida en el artículo anterior, será girada al Tesorero Departamental del Valle.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.