Micelio

decreto 473 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 38, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente para "aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas", hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 4152Del Presupuesto Nacional Vigente Para "aporte De La Nación Para Dotación Y Sostenimiento De Restaurantes Escolares Y Granjas Agrícolas", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Departamento Del Valle $ 70

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 38, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente para "aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas", hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Departamento del Valle $ 70.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. La partida distribuida en el artículo anterior, será girada al Tesorero Departamental del Valle.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional