en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 340 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 152 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° de la Ley 152 de 1994 establece que para la integración del Consejo Nacional de Planeación las autoridades, organizaciones y sectores allí indicados enviarán temas a efectos de que por parte del Presidente de la República se efectúe la respectiva designación
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 9° de la Ley 152 de 1994 establece que para la integración del Consejo Nacional de Planeación las autoridades, organizaciones y sectores allí indicados enviarán temas a efectos de que por parte del Presidente de la República se efectúe la respectiva designación;
Que mediante Decreto 2284 de octubre 6 de 1994 se indicaron los requisitos para la presentación y conformación de las temas por parte de las autoridades, sectores y organizaciones de que trata el artículo 9' de la Ley 152 de 1994;
Que las autoridades, sectores y organización atendiendo la convocatoria contenida en el Decreto 2338 del 13 de octubre de 1994, presentaron a consideración del Presidente de la República las respectivas temas;
Artículo 1Designar Como Miembros Del Consejo Nacional De Planeación A Las Personas Que Se Enuncian A Continuación, En Representación De Las Autoridades, Organizaciones Y Sectores Señalados En El Artículo 9o De La Ley 152 De 1994; 1
°. Designar como miembros del Consejo Nacional de Planeación a las personas que se enuncian a continuación, en representación de las autoridades, organizaciones y sectores señalados en el artículo 9o de la Ley 152 de 1994; 1.Por las entidades territoriales: Gobernador Departamento de La Guajira Gobernador Departamento del Valle Gobernador Departamento del Meta Gobernador Departamento del Huila Gobernador Departamento del Putumayo Alcalde Municipio de Valledupar Alcalde Municipio de Ocaña Alcalde Municipio de Manizales Alcalde Municipio de Paz de Ariporo 2. Por los sectores económicos: Cédula de Ciudadanía Carlos Alberto Garay S. 17141071 de Bogotá César de Hart Vergoechea 7438697 de B/quilla Ernesto Parra Escobar 2940972 de Bogotá Germán Jaramillo Rojas 17100512 de Bogotá 3. Por los sectores sociales Isaías Tristancho Gómez 2020692 de B/manga William Jaimes Torres 6880058 de Montería Hernando Monroy Valencia 118681 de Bogotá Francisco de Roux Rengifo 17096482 de Bogotá 4. Del sector educativo y cultural: Rodrigo Escobar Navia 162073 de Bogotá Clemente Forero Pineda 17129620 de Bogotá 5. Del sector ecológico: Margarita Pacheco Montes 41491045 de Bogotá 6. Por el sector comunitario: Guillermo Cardona Moreno 19191036 de Bogotá 7. Por los indígenas, las minorías étnicas y las mujeres: Indígenas: Abadio Green Stocel C.E. 184277 de Bogotá Comunidades Negras : William Klinger Brahan 11791776 de Quibdó Comunidades isleñas raizales: Rafael Arenas Mclaughlin 15240236 de San Andrés Mujeres: Olga Amparo Sánchez 32437691 de Medellín María Lady Londoño 24457142 de Armenia
Artículo 2La Duración Y Renovación De La Designación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Sujetará A Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 152 De 1994
°. La duración y renovación de la designación de que trata el artículo anterior, se sujetará a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 152 de 1994.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de noviembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gavina.