Micelio

decreto 622 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 1934 de 1933 se creó el Comité Central de la Exposición y Olimpíadas Nacionales de Barranquilla, se determinó su personal y se fijaron sus funciones

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1934 de 1933 se creó el Comité Central de la Exposición y Olimpíadas Nacionales de Barranquilla, se determinó su personal y se fijaron sus funciones;

Que habiéndose verificado las Olimpíadas, es conveniente reducir dicho personal e integrarlo de acuerdo con las labores que debe ahora realizar para la efectividad de la Exposición;

Artículo 1El Comité Central De La Exposición, Organizado Por El Artículo 2° Del Decreto Citado, Lo Integrarán: El Señor Gobernador Del Departamento Del Atlántico, Quien Lo Presidirá; El Presidente De La Cámara De Comercio De Barranquilla, Como Vicepresidente; El Presidente De La Sociedad De Agricultores Y Ganaderos Del Atlántico; El Director De La Exposición Permanente De Barranquilla; El Administrador De Aduana De Barranquilla, Y El Administrador Del Ferrocarril De Barranquilla A Puerto Colombia

° El Comité Central de la Exposición, organizado por el artículo 2° del Decreto citado, lo integrarán: el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, quien lo presidirá; el Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla, como Vicepresidente; el Presidente de la Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Atlántico; el Director de la Exposición permanente de Barranquilla; el Administrador de Aduana de Barranquilla, y el Administrador del Ferrocarril de Barranquilla a Puerto Colombia.

Artículo 2Dicho Comité Concretará Sus Funciones A Tomar Las Medidas Necesarias, Relacionadas Con La Exposición Industrial Internacional Que Deberá Celebrarse En Barranquilla En El Mes De Diciembre Del Año En Curso, De Acuerdo Con Los Decretos Pertinentes

° Dicho Comité concretará sus funciones a tomar las medidas necesarias, relacionadas con la Exposición Industrial Internacional que deberá celebrarse en Barranquilla en el mes de diciembre del año en curso, de acuerdo con los Decretos pertinentes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos