en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 80 del Decreto-ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta. Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las
Considerando · 3 motivos
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera: 1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales. 2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales. 3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes.
Artículo 1Modifíquense Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 1656 Del 23 De Mayo De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 3°
°. Modifíquense los artículos 3° y 4° del Decreto 1656 del 23 de mayo de 2011, el cual quedará así: " Artículo 3°. Nómbrase al doctor César Augusto Guevara Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 91247007 de Bucaramanga, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en reemplazo de Alejandro Galvis Blanco". " Artículo 4°. Nómbrase al doctor Alfredo Acebedo Silva, identificado con la cédula de ciudadanía número 13814303, como Miembro Suplente del doctor César Augusto Guevara Beltrán, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en reemplazo de Luisa Fernanda Muñoz García".
Artículo 2El Nuevo Directivo Nombrado, Deberá Posesionarse Ante La Junta Directiva De La Respectiva Cámara De Comercio
°. El nuevo Directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 1656 Del 23 De Mayo De 2011
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3° y 4° del Decreto 1656 del 23 de mayo de 2011. Publíquese, comuníquese y cúmplase.