Micelio

decreto 198 de 1909

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Artículo 1

Articulo único. Cédanse á favor de los Municipios las sumas dejadas de recaudar hasta el 31 de Diciembre de 1908 por contribución predial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
Lino De Pomboencargado