Artículo 1
Articulo único. Cédanse á favor de los Municipios las sumas dejadas de recaudar hasta el 31 de Diciembre de 1908 por contribución predial. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
Lino De Pomboencargado