El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Tribunal Supremo De Aduanas Y Los Distritales Del Ramo, Para La Adopción De Sus Decisiones Podrán Hacerlo Por El Voto De Dos De Sus Jueces, Cuando Por Comisión Especial No Se Halle El Tribunal Respectivo Totalmente Integrado
° El Tribunal Supremo de Aduanas y los Distritales del ramo, para la adopción de sus decisiones podrán hacerlo por el voto de dos de sus Jueces, cuando por comisión especial no se halle el Tribunal respectivo totalmente integrado.
Artículo 2Adscríbense A Uno De Los Jueces Del Tribunal Supremo De Aduanas Que Esta Entidad Designe Las Funciones De Inspector General De Aduanas, Con Las Atribuciones Que A Éstos Les Señalan Las Leyes Y Los Reglamentos, Para Que Inicie Y Adelante Una Investigación Criminal Que Se Determinará Por Resolución Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Adscríbense a uno de los Jueces del Tribunal Supremo de Aduanas que esta entidad designe las funciones de Inspector General de Aduanas, con las atribuciones que a éstos les señalan las leyes y los reglamentos, para que inicie y adelante una investigación criminal que se determinará por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Cedrito Público