en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo primero. Créanse los siguientes puestos, con los sueldos mensuales que se indican
Médico del personal de la vía del Sarare, con trescientos cincuenta pesos ($ 350);
Ingeniero Ayudante de la Interventoría de las Carreteras que se adelantan por contrato en el Departamento de Antioquia, con cuatrocientos noventa y cinco pesos ($ 495);
Ingeniero Ayudante de la Carretera Cartago-Nóvita, con quinientos pesos ($ 500) mensuales;
Almacenista de la Carretera San Andrés-Ituango, con trescientos pesos ($ 300);
Dibujante de la Carretera Miraflores-Garagoa, con trescientos ochenta pesos ($ 380).
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del día 1º de septiembre en curso, las asignaciones del Médico del personal de la Zona de Carreteras de Quibdó y del Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Pasto, encargado de los trabajos de la carretera Sotomayor-El Peñol-Sandoná-Yacuanquer, serán de quinientos pesos ($ 500) para cada uno de ellos.
Artículo 3
Artículo tercero. Mientras el Ingeniero Jefe de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Villeta-Guaduas-Honda, esté encargado de la dirección de las obras de la carretera Guaduas-Chaguaní, tendrá $ 700 de asignación mensual, la que se pagará con los fondos apropiados para la primera de dichas vías. Comuníquese y publíquese.