Micelio

decreto 3339 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los siguientes puestos, con los sueldos mensuales que se indican

a)

Médico del personal de la vía del Sarare, con trescientos cincuenta pesos ($ 350);

b)

Ingeniero Ayudante de la Interventoría de las Carreteras que se adelantan por contrato en el Departamento de Antioquia, con cuatrocientos noventa y cinco pesos ($ 495);

c)

Ingeniero Ayudante de la Carretera Cartago-Nóvita, con quinientos pesos ($ 500) mensuales;

d)

Almacenista de la Carretera San Andrés-Ituango, con trescientos pesos ($ 300);

e)

Dibujante de la Carretera Miraflores-Garagoa, con trescientos ochenta pesos ($ 380).

Artículo 2

Artículo segundo. A partir del día 1º de septiembre en curso, las asignaciones del Médico del personal de la Zona de Carreteras de Quibdó y del Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Pasto, encargado de los trabajos de la carretera Sotomayor-El Peñol-Sandoná-Yacuanquer, serán de quinientos pesos ($ 500) para cada uno de ellos.

Artículo 3

Artículo tercero. Mientras el Ingeniero Jefe de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Villeta-Guaduas-Honda, esté encargado de la dirección de las obras de la carretera Guaduas-Chaguaní, tendrá $ 700 de asignación mensual, la que se pagará con los fondos apropiados para la primera de dichas vías. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas