en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 74 y 99 del Decreto - ley número 1042 de 1978
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 034 Del 09 De Septiembre De 1988, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 034 De 1988 (Septiembre 9) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena
° Apruébase el Acuerdo número 034 del 09 de septiembre de 1988, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 034 DE 1988 (septiembre 9) por el cual se modifica la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena . La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, los siguientes cargos: NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DIVISION OPERATIVA 1 Jefe de División 2040 03 DIVISION TECNICA 1 Jefe de División 2040 03 DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División 2040 03 DIVISION FINANCIERA 1 Jefe de División 2040 03 Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal de Empleadas Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, los siguientes cargos: NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DIVISION DE OPERACIONES 1 Jefe de División 2040 06 DIVISI0N TECNICA 1 Jefe de División 2040 06 DIVISION DE ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División 2040 06 DIVISION FINANCIERA 1 Jefe de División 2040 06 DIVISION COMERCIAL 1 Jefe de División 2040 06 Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo número 018 del 23 de Julio de 1986, deroga el Acuerdo número 007 del 12 de febrero de 1988 y para su validez requiere de aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.