Artículo 1
Artículo único. La suma de dos mil pesos ($ 2,000) apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia prorrogada de 1920, para gastos de personal y material que ocasionan las observaciones meteorológicas de que trata la Ley 74 de 1916, será entregada por la Tesorería General de la República al Habilitado del Ministerio de Instrucción Pública, en virtud de las cuentas que éste presente, para atender con ella a los primeros gastos de este servicio, de acuerdo con las disposiciones que dicte sobre el particular el Ministerio del ramo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas