Micelio

decreto 770 de 1907

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que es urgente reorganizar el Lazareto de concentración y construir en él los edificios necesarios para, establecer el completo aislamiento y alojar los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama;

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto Número 377 De 26 De Marzo Del Presente Año, El Gobernador Del Departamento De Galán, De Acuerdo Con El Médico En Jefe Director De Obras Públicas Del Lazareto De Contratación, Procederá Á Contratar La Construcción De Los Siguientes Edificios: Iglesia, Casa Cural, Edificio Para Oficinas Públicas Y Cárcel, Edificio Para Asilo Y Escuela Para Niños Enfermos, Edificio Para Asilo Y Escuela Para Niñas Enfermas, Mercado Y Almacenes Para Víveres, Me Tedero Público, Cementerio, Edificios Para Hospitalización De Enfermos Y Casa Para Las Hermanas Salecianas, Local Para Farmacia Y Consultorio, Asilo Para Niños Sanos, Local Para Examen De Enfermos Y Laboratorio, Casa Para Los Médicos Y Casa Para Empleados Sanos

°. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 377 de 26 de Marzo del presente año, el Gobernador del Departamento de Galán, de acuerdo con el Médico en Jefe Director de Obras públicas del Lazareto de Contratación, procederá á contratar la construcción de los siguientes edificios: Iglesia, casa cural, edificio para oficinas públicas y cárcel, edificio para asilo y escuela para niños enfermos, edificio para asilo y escuela para niñas enfermas, mercado y almacenes para víveres, me tedero público, cementerio, edificios para hospitalización de enfermos y casa para las Hermanas Salecianas, local para farmacia y consultorio, asilo para niños sanos, local para examen de enfermos y laboratorio, casa para los médicos y casa para empleados sanos.

Artículo 2Los Contratos Que Se Celebren Para La Construcción De Estas Obras Se Sujetarán Á Las Disposiciones Del Decreto Número 655 Del 6 De Junio Próximo Pasado, Por El Cual Se Reglamenta La Manera De Llevar Á Cabo La Construcción Y Conservación De Las Carreteras Y Caminos De Herradura, Y Serán Sometidos Á La Aprobación Del Ministerio De Gobierno

°. Los contratos que se celebren para la construcción de estas obras se sujetarán á las disposiciones del Decreto número 655 del 6 de Junio próximo pasado, por el cual se reglamenta la manera de llevar á cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura, y serán sometidos á la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3Créase El Empleo De Médico En Jefe Y Director De Las Obras Que Se Ejecuten En El Lazareto De Contratación, Y Nómbrese Para Desempeñarlo Al Doctor José María Ruiz Con La Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Comuníquese Y Publíquese

°. Créase el empleo de Médico en Jefe y Director de las obras que se ejecuten en el Lazareto de Contratación, y nómbrese para desempeñarlo al doctor José María Ruiz con la asignación mensual de trescientos pesos, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno