Micelio

decreto 1560 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de este mes, consideró y aprobó las solicitudes presentadas por el señor Ministro de Obras Públicas y el Departamento Nacional de Higiene, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en sus respectivos presupuestos

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 56 Conservación Y Construcción De Carreteras Nacionales

° Hácese el siguiente traslado: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 56 Conservación y construcción de carreteras nacionales. Del artículo 256 M. Para la carretera de Villavicencio-Puerto Carreño $ 40,000 Al artículo 256 E. Para la carretera Bogotá-Villavicencio $ 40,000 Sumas iguales $ 40,000 40,000

Artículo 2Hácese El Siguiente Traslado: Departamento Nacional De Higiene Capitulo 67 Lazaretos

° Hácese el siguiente traslado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 67 Lazaretos. Del artículo 338. Para establecimiento y dirección del tratamiento de especialidades contra la lepra y gastos de desinfección en los lazaretos y para estimular la creación de dispensarios departamentales antileprosos $ 4,000 AL CAPITULO 65 Instituto Nacional de Higiene Samper y Martínez. Artículo 310 A. Para adquisición de elementos preparados en el mismo instituto, con destino a tratamientos contra la lepra $ 4,000 Sumas iguales $ 4,000 4,000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio