en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 17 y 20 del Decreto 2136 de 1949 y en desarrollo de los Decretos 4079 y 4168 del mismo año
Artículo 1A Partir Del Día 1° De Octubre Del Corriente Año, Auméntase En Setenta (70), El Número De Tenientes Segundos De La Planta De Oficiales De Carrera De La Policía Nacional, Para Dar Cabida A Igual Número De Oficiales Que En La Misma Fecha Debe Graduar La Escuela De Policía "general Santander"
° A partir del día 1° de octubre del corriente año, auméntase en setenta (70), el número de Tenientes Segundos de la Planta de Oficiales de Carrera de la Policía Nacional, para dar cabida a igual número de Oficiales que en la misma fecha debe graduar la Escuela de Policía "General Santander". Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno