Micelio

decreto 1233 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 1º De Julio De 1989, Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América El Cargo De Un (1) Auxiliar 3 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Cinco Dólares Con 97/100 (Us$ 605

º A partir del 1º de julio de 1989, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América el cargo de un (1) Auxiliar 3 PA, con una asignación básica mensual de seiscientos cinco dólares con 97/100 (US$ 605.97), actualmente ocupado por la señora Luz Marina Quintero González.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Julio De 1989, Créanse En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 8 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ciento Noventa Dólares Con 32/100 (Us$ 1

º A partir del 1º de julio de 1989, créanse en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32). Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82).

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público