en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . Se autoriza la importación de 50 bovinos por conducto de la Junta Organizadora de la Exposición Agropecuaria que se celebrará en Medellín en el mes de marzo próximo, en forma que el valor de la importación se cubra en el ¡país y en moneda colombiana.
La Superintendencia de Importaciones acordará con la Junta Organizadora de Ferias las condiciones de la importación a fin de que no se cause salida de divisas por concepto de la importación que se efectúe. Los bovinos que se importen de conformidad con este artículo podrán exhibirse en la referida Feria Exposición por los ciudadanos americanos vendedores de esos semovientes.
Artículo 2De Decreto Número 2411 De 1957, Fueron Adquiridos Por La Misma Caja En Los Estados Unidos De América
Artículo segundo . Se aclara que los artículos cuya importación; por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con destino a las granjas oficiales, se autorizó por el -articulo 1° de Decreto número 2411 de 1957, fueron adquiridos por la misma caja en los Estados Unidos de América. Comuníquese y publíquese.