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decreto 358 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 59 de 1987

Artículo 1° La Central Hidroeléctrica De Caldas S

° La Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., CHEC e Interconexión Eléctrica S. A., ISA, podrán participar con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en la constitución de la sociedad comercial anónima Hidroeléctrica La Miel S. A., Hidromiel S. A., cuyo objeto fundamental será la promoción del desarrollo del potencial hidroeléctrico del Río La Miel y todos sus afluentes, mediante la construcción, administración y operación de los proyectos La Miel I, La Miel II y otros, así como sus obras complementarias.

Artículo 2° La Central Hidroeléctrica S

° La Central Hidroeléctrica S. A., CHEC, participará inicialmente hasta con un veintinueve (29%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.

Artículo 3° Interconexión Eléctrica S

° Interconexión Eléctrica S. A., ISA, participará inicialmente hasta con un cincuenta y seis (56%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.

Artículo 4° De Conformidad Con Las Disposiciones De Los Decretos 1050 De 1968 Y 2119 De 1992, La Hidroeléctrica La Miel S

° De conformidad con las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968 y 2119 de 1992, la Hidroeléctrica La Miel S. A., Hidromiel S. A., estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.

Artículo 5° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 59 de 1987
El Ministro de Minas y Energía