Micelio

decreto 1076 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución número 1136 del 3 de junio de 1987 el Ministerio de Justicia declara sobrante un saldo de aprobación en el presupuesto de gastos por valor de $ 4.000.000, con el objeto de incrementar unos rubros de su mismo presupuesto para los cuales las apropiaciones resultaron insuficientes

Considerando · 3 motivos

Que por medio de la Resolución número 1136 del 3 de junio de 1987 el Ministerio de Justicia declara sobrante un saldo de aprobación en el presupuesto de gastos por valor de $ 4.000.000, con el objeto de incrementar unos rubros de su mismo presupuesto para los cuales las apropiaciones resultaron insuficientes;

Que el Auditor General ante el Ministerio de Justicia expidió el certificado de disponibilidad número 002 del 9 de junio de 1987, por valor de $ 4.000.000, refrendado por el Contralor General de la República conforme a los artículos 1° de la Resolución orgánica número 8299 de julio de 1980 y 113 del Decreto extraordinario 194 de 1973;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 3719 del 23 de diciembre de 1985, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. emitió concepto previo y favorable al traslado propuesto;

Artículo 1Efectúase El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1987

°. Efectúase el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987. CONTRACREDITO MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 01 Dirección Superior Recursos ordinarios Servicios personales. 122-3-11 artículo 1392 Gastos de Representación $ 4.000.000 Total de contracrédito Ministerio de Justicia $ 4.000.000 CREDITO MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 01 Dirección Superior Recursos ordinarios Gastos generales 122-42-12 artículo 1324 Gastos de viaje $ 2.000.000 122-50-12 artículo 1328 Viáticos $ 2.000.000 Total crédito Ministerio de Justicia $ 4.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público