Micelio

decreto 1397 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Educación Nacional solicita dos traslados, uno por la suma de trescientos pesos ($ 300) al artículo, 218, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia, para dicionar la partida de gastos de escritorio de la Academia de Medicina, y otro por la suma de novecientos pesos ($ 900) al artículo 145, capítulo 40, para útiles de escritorio, material de las Oficinas del Ministerio y sus dependencias, por haber resultado insuficientes las apropiaciones de

Considerando · 4 motivos

Que el Ministerio de Educación Nacional solicita dos traslados, uno por la suma de trescientos pesos ($ 300) al artículo, 218, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia, para dicionar la partida de gastos de escritorio de la Academia de Medicina, y otro por la suma de novecientos pesos ($ 900) al artículo 145, capítulo 40, para útiles de escritorio, material de las Oficinas del Ministerio y sus dependencias, por haber resultado insuficientes las apropiaciones de dichos artículos;

Que dichas sumas figuran en el artículo 177, capítulo 46, del mismo Presupuesto;

Que el señor Contralor de la República en oficio número 7040 de fecha 6 del mes en curso, comunica que en el citado artículo 177 hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200), para poder verificar los traslados; y;

Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931;

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

Artículo 177, Capítulo 46 1,200 Al Artículo 218, Capítulo 49, Para Gastos De Escritorio De La Academia De Medicina $ 300 Al Artículo 145, Capitulo 40, Para Útiles De Escritorio, Material De Las Oficinas Del Ministerio Y Sus Dependencias, Etc

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del artículo 177, capítulo 46 1,200 Al artículo 218, capítulo 49, para gastos de escritorio de la Academia de Medicina $ 300 Al artículo 145, capitulo 40, para útiles de escritorio, material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, etc. 900 Sumas iguales $ 1,200 1,200 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional