en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Ministerio de Guerra (Armada Nacional), tiene necesidad de hacer adquisiciones especiales en el Exterior para atender al mantenimiento y reparación del material para su servicio;
Que las normas establecidas por el Decreto 46 de 1942 dificultan la oportuna adquisición de los elementos para satisfacer las mencionadas necesidades;
Artículo 1Autorízase Al Ministerio De Guerra (Dirección General De Marina) Para Efectuar Adquisiciones En El Exterior, Sin Someterlas A Las Formalidades Establecidas En El Decreto 46 De 1942
° Autorízase al Ministerio de Guerra (Dirección General de Marina) para efectuar adquisiciones en el Exterior, sin someterlas a las formalidades establecidas en el Decreto 46 de 1942.
Las adquisiciones a que se refiere este artículo lo comprenderán
Embarcaciones;
Equipos y accesorios para las instalaciones navales y terrestres;
Elementos para alojamiento de personal;
Repuestos, materiales y herramientas para reparaciones;
Equipos de transporte;
Equipos de comunicaciones;
Combustibles, grasas y lubricantes;
Menaje, vestuario y provisiones de mar;
Armamento y municiones.
La gestión comercial para las adquisiciones de que trata el presente artículo se efectuará por la siguiente comisión: Director General de Marina, Intendente Naval, Jefe de Buques y Astilleros del Estado Mayor Naval y Gerente de los Fondos Rotatorios
Artículo 2Las Adquisiciones De Que Trata El Presente Decreto Se Legalizarán Posteriormente Con Base En Los Comprobantes Aprobados Por La Auditoría Fiscal De La Contraloría Ante El Consulado De Colombia En Nueva York
Articulo 2° Las adquisiciones de que trata el presente Decreto se legalizarán posteriormente con base en los comprobantes aprobados por la Auditoría Fiscal de la Contraloría ante el Consulado de Colombia en Nueva York.
Artículo 3Las Compras A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto Se Realizarán Con Cargo A Las Apropiaciones De La Armada Nacional O Con Dineros De Los Fondos Rotatorios De La Misma, Y Los Pedidos Requerirán Aprobación De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes
° Las compras a que se refiere el artículo primero de este Decreto se realizarán con cargo a las apropiaciones de la Armada Nacional o con dineros de los Fondos Rotatorios de la misma, y los pedidos requerirán aprobación de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 4El Ministerio De Hacienda, Contraloría General De La República Y Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Autorizarán La Situación De La Suma Estipulada, En El Consulado General De Colombia En New York, A Órdenes De La Comisión De Compras A Que Se Refiere El Parágrafo 2° Del Artículo 1° Del Presente Decreto
° El Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República y Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones autorizarán la situación de la suma estipulada, en el Consulado General de Colombia en New York, a órdenes de la Comisión de Compras a que se refiere el
del artículo 1° del presente Decreto. Este Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y cúmplase.