en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Artículo 1La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios No Cobrarán Impuesto De Valorización Sobre Las Propiedades Destinadas A Obras De Beneficencia Y Que A Juicio Del Gobierno Merezcan Este Beneficio
º. La Nación, los Departamentos y los Municipios no cobrarán impuesto de valorización sobre las propiedades destinadas a obras de beneficencia y que a juicio del Gobierno merezcan este beneficio.
Artículo 2Autorizase A La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios Para Eximir Del Impuesto De Valorización Que Se Haya Deducido, A Los Establecimientos O Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior
º. Autorizase a la Nación, los Departamentos y los Municipios para eximir del impuesto de valorización que se haya deducido, a los establecimientos o entidades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3Ni Los Departamentos, Ni Los Municipios Podrán Gravar Con Impuesto De Valorización A Las Propiedades De La Nación Que Resulten Beneficiadas Por Concepto De Las Obras Que Se Ejecuten
º. Ni los Departamentos, ni los municipios podrán gravar con impuesto de valorización a las propiedades de la Nación que resulten beneficiadas por concepto de las obras que se ejecuten.
Artículo 4El Monto Del Impuesto De Valorización A Cargo De Los Particulares, Se Hará En La Proporción Que Les Corresponda, Sin Incluir La Parte Del Impuesto Que Correspondería A La Nación
º. El monto del impuesto de valorización a cargo de los particulares, se hará en la proporción que les corresponda, sin incluir la parte del impuesto que correspondería a la Nación.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.