Micelio

decreto 2844 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación

Artículo 1La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios No Cobrarán Impuesto De Valorización Sobre Las Propiedades Destinadas A Obras De Beneficencia Y Que A Juicio Del Gobierno Merezcan Este Beneficio

º. La Nación, los Departamentos y los Municipios no cobrarán impuesto de valorización sobre las propiedades destinadas a obras de beneficencia y que a juicio del Gobierno merezcan este beneficio.

Artículo 2Autorizase A La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios Para Eximir Del Impuesto De Valorización Que Se Haya Deducido, A Los Establecimientos O Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior

º. Autorizase a la Nación, los Departamentos y los Municipios para eximir del impuesto de valorización que se haya deducido, a los establecimientos o entidades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Ni Los Departamentos, Ni Los Municipios Podrán Gravar Con Impuesto De Valorización A Las Propiedades De La Nación Que Resulten Beneficiadas Por Concepto De Las Obras Que Se Ejecuten

º. Ni los Departamentos, ni los municipios podrán gravar con impuesto de valorización a las propiedades de la Nación que resulten beneficiadas por concepto de las obras que se ejecuten.

Artículo 4El Monto Del Impuesto De Valorización A Cargo De Los Particulares, Se Hará En La Proporción Que Les Corresponda, Sin Incluir La Parte Del Impuesto Que Correspondería A La Nación

º. El monto del impuesto de valorización a cargo de los particulares, se hará en la proporción que les corresponda, sin incluir la parte del impuesto que correspondería a la Nación.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas