Micelio

decreto 3337 de 1980

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1980, En La Cantidad De Sesenta Millones Cuatrocientos Noventa Y Dos Mil Ochocientos Cuarenta Y Un Pesos Con 42 100 ($ 60

º. Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de sesenta millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y un pesos con 42 100 ($ 60.492.841.42) moneda corriente, según el siguiente detalle: el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de sesenta millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y un pesos con 42 100. ($ 60.492.841.42) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de ingresos. Otros Recursos. Numeral 12 Valor 5% de la. producción ele los yacimientos de la Guajira Área "A" (Ley número 14 de 1978 y Decreto número 779 de 1979) $ 60.492.841.42

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adicionase El Presupuesto Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1980 En La Suma De Sesenta Millones Cuatrocientos Noventa Y Dos Mil Ochocientos Cuarenta Y Un Pesos Con 42/100 $ 60

º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el Presupuesto gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980 en la suma de sesenta millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y un pesos con 42/100 $ 60.402.841,42 moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución, Presupuesto (le Gastos. Inversión Directa PROGARAMA 03 Estudios Construcción, Reconstrucción y Pavimentación de Carreteras Artículo 3 Construcción de otras Carreteras $ 60.492.841.42 Proyecto 33 Riohacha San Juan del Cesar $ 60.492.841.42 Suman los Gastos $ 60.492.841.43

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte