Micelio

decreto 1233 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. El Director del Centro Experimental Piloto de cada entidad territorial deberá asistir a todas las reuniones de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional. Tendrá voz pero no voto en las deliberaciones respectivas.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Educación Nacional