El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. El Director del Centro Experimental Piloto de cada entidad territorial deberá asistir a todas las reuniones de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional. Tendrá voz pero no voto en las deliberaciones respectivas.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Educación Nacional