Micelio

decreto 769 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 2540 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 2º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de Setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$700.000.000) o su equivalente en otras monedas. Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos. Cuando los anteriores contratos de empréstito externo sean atinentes al despacho de los demás ministerios o departamentos administrativos, delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo ministro o director de departamento administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente ministro o director del departamento administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República