Micelio

decreto 2096 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Luto Particular

Luto particular. Podrá llevarse únicamente con el uniforme de diario, y consistirá en una faja de rasete negro, en las mismas dimensiones establecidas para el luto oficial, alrededor de la manga izquierda y 15 centímetros abajo de la costura del hombro.

Parágrafo

En la forma anterior queda adicionado el artículo 63 del Decreto 1762 de 1937.

Artículo 63Del Decreto 1762 De 1937

Artículo único . Luto particular. Podrá llevarse únicamente con el uniforme de diario, y consistirá en una faja de rasete negro, en las mismas dimensiones establecidas para el luto oficial, alrededor de la manga izquierda y 15 centímetros abajo de la costura del hombro.

Parágrafo

En la forma anterior queda adicionado el artículo 63 del Decreto 1762 de 1937.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra