Micelio

decreto 197 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 24 del Decreto-ley 10 del 3 de enero de 1992, y considerando: Que mediante Decreto número 1543 de fecha 17 de septiembre de 1992, se nombró al doctor José Vicente Sánchez Sossa en el cargo en comisión de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, con sede en Roma, Italia, cargo del cual tomó posesión

Artículo 1Ordénase El Traslado A La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores Del Doctor José Vicente Sánchez Sossa Del Cargo De Primer Secretario Grado Ocupacional 3 Ex

º Ordénase el traslado a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores del doctor José Vicente Sánchez Sossa del cargo de Primer Secretario Grado Ocupacional 3 EX. en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO con sede en Roma Italia al cargo en comisión de Asesor Código 1020 Grado 02 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2El Doctor José Vicente Sánchez Sossa, Es Funcionario Inscrito En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular De La República En La Categoría De Ministro Consejero

º El doctor José Vicente Sánchez Sossa, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría de Ministro Consejero.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 24 del Decreto-ley 10 del 3 de enero de 1992, y
La Ministra de Relaciones Exteriores