en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
Artículo 1
Artículo primero . Para el estudio de la reforma de la estructura y funcionamiento de los fondos Educativos Regionales, la descentralización de la administración educativa y la creación y financiamiento de la Caja de revisión Social del Magisterio Colombiano, constituyese un comité integrado así: El Ministerio de Educación Nacional, quien lo Presidirá o el Viceministro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de planeación o su delegado. El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, y El Doctor Gabriel Betancur Mejía.
Artículo 2
Artículo segundo . Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de este Decreto, el comité elaborara un proyecto de ley para ser presentado a las reuniones ordinarias de 1981 del Congreso Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero . El comité podrá asesorarse de las personas e instituciones que considere necesarias por su labor y tendrá el apoyo permanente de la organización administrativa del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4
Artículo cuarto . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministerio de Educación Nacional. Carlos Albán Holguín