Micelio

decreto 2527 de 2014

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y CONSIDERANDO: Que la Ley 16 de 1990 “por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y se dictan otras disposiciones”, determina en su artículo 12 que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), dictará sus estatutos, los cuales requerirán la aprobaci

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 16 de 1990 “por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y se dictan otras disposiciones”, determina en su artículo 12 que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), dictará sus estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional;

Que la Ley 1731 del 31 de julio de 2014, “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del Sector Agropecuario, Pesquero, Acuícola, Forestal y Agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)”, estableció en su artículo 3° la modificación del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 16 de 1990, incorporado en el tercer inciso del numeral 4 del artículo 228 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedó de la siguiente manera: “Aprobar las políticas sobre los créditos redescontables ante Finagro por las entidades autorizadas para el efecto. Al aprobar tales políticas, se tendrá en cuenta que es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulta aplicable, en especial las emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario”;

Que teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 1731 del 31 de julio de 2014, la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en reunión extraordinaria realizada el 10 de septiembre de 2014, aprobó una reforma estatutaria, modificando el numeral 2 del artículo 39 de los Estatutos de Finagro, que trata de las funciones de la Junta Directiva de este;

Que en razón a lo anterior, resulta necesario modificar el numeral 2 del artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Finagro;

Artículo 1Aprobar La Reforma Del Artículo 39 De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario (Finagro), Adoptada Por La Asamblea De Accionistas De Esa Entidad Celebrada El Día 10 De Septiembre De 2014, En Bogotá, D

°. Aprobar la reforma del artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), adoptada por la Asamblea de Accionistas de esa entidad celebrada el día 10 de septiembre de 2014, en Bogotá, D. C.

Artículo 2El Numeral 2 Del Artículo 39 De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario (Finagro), Quedará Así: “2

°. El numeral 2 del artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), quedará así: “2. Aprobar las políticas sobre los créditos redescontables ante Finagro por las entidades autorizadas para el efecto. Al aprobar tales políticas, se tendrá en cuenta que es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulta aplicable, en especial las emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario”.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Los Artículos 39 Del Decreto Número 892 De 1995, 1° Del Decreto Número 1395 De 2002, 8 Del Decreto Número 038 De 2010 Y 5 Del Decreto Número 2860 De 2011

°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 39 del Decreto número 892 de 1995, 1° del Decreto número 1395 de 2002, 8 del Decreto número 038 de 2010 y 5 del Decreto número 2860 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural